Código Civil, arts. 1344 a 1410 · jurisprudencia del Tribunal Supremo

Calculadora de liquidación de gananciales

Descubre cómo se reparte la casa en un divorcio, qué parte de la hipoteca pagada es común y cuánto tiene que compensar quien se queda la vivienda.

1. Régimen económico
¿Firmasteis capitulaciones matrimoniales?

Lo que cuenta es la vecindad civil, no dónde vivís ahora. Se hereda de los padres y solo cambia tras 2 años de residencia con declaración ante el Registro Civil o 10 años sin declarar lo contrario (art. 14 CC). Casarse no la cambia. Te proponemos la de tu comunidad; corrígela si no coincide.

Sociedad de gananciales del Código Civil. Sin capitulaciones, el régimen legal es la sociedad de gananciales (art. 1316 CC).

2. La vivienda
¿Cómo se compró la vivienda familiar?
¿Quién la compró?
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Sin impuestos ni gastos de notaría.

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Solo capital del préstamo, sin intereses.

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Con dinero común (nóminas, cuenta conjunta). Lo ves en el cuadro de amortización del banco.

€

Tasación o precio de mercado hoy.

¿Fue la vivienda familiar?
3. Otros bienes

Cuentas, coches, otros inmuebles, fondos o planes. Lo adquirido durante el matrimonio se presume ganancial salvo prueba en contrario (art. 1361 CC). Lo heredado, donado o que ya teníais antes es privativo (art. 1346 CC).

4. Deudas

Préstamos, tarjetas o impuestos pendientes. Son de la sociedad las contraídas para la familia o para bienes comunes (arts. 1362 y 1365 CC). Las de uno solo, en su propio interés, son privativas (art. 1373 CC). La hipoteca de la vivienda ya se ha incluido en el paso 2.

5. Reembolsos

Dinero privativo usado para gastos o bienes comunes (una herencia ingresada en la cuenta conjunta), o dinero común usado para algo privativo de uno (deudas propias, reformas de un piso heredado). Se devuelve actualizado a hoy (art. 1358 CC): indica la cifra ya actualizada, por ejemplo con el IPC.

6. ¿Quién se queda la vivienda?
Adjudicación de la parte ganancial

Si la vivienda es ganancial, con ella va la hipoteca pendiente. Quien se la queda paga al otro la diferencia en dinero (art. 1062 CC).

Código Civil, artículos 1344 a 1410. Cálculo orientativo.

Cómo funciona la liquidación de gananciales

Sin capitulaciones matrimoniales, el régimen legal en el derecho común es la sociedad de gananciales (art. 1316 CC): las ganancias de los dos durante el matrimonio son comunes y se reparten por mitad al disolverse (art. 1344). El divorcio o la separación la disuelven (art. 1392) y hay que liquidarla en cuatro pasos:

  1. Inventario del activo (art. 1397 CC). Todos los bienes gananciales a su valor actual y los créditos de la sociedad contra cada cónyuge, por ejemplo cuando se pagó con dinero común una deuda privativa.
  2. Inventario del pasivo (art. 1398 CC). Las deudas pendientes de la sociedad y lo que la sociedad debe a cada cónyuge por el dinero privativo que invirtió en ella, actualizado a hoy (art. 1358).
  3. Pago de deudas y reembolsos. Primero las deudas (art. 1399) y después los reembolsos a los cónyuges, hasta donde alcance el caudal (art. 1403).
  4. Reparto del remanente por mitad (art. 1404 CC). Cada uno recibe bienes por el valor de su mitad. Si uno se lleva más, por ejemplo la vivienda, compensa al otro en dinero (arts. 1062 y 1410).

Qué es ganancial y qué es privativo

Gananciales (art. 1347 CC)Privativos (art. 1346 CC)
Sueldos y rendimientos del trabajo de los dosLo que cada uno tenía antes de casarse
Rentas e intereses de bienes comunes y privativosHerencias y donaciones recibidas por uno solo
Lo comprado con dinero común durante el matrimonioLo comprado con dinero privativo o a cambio de bienes privativos
Las empresas fundadas durante el matrimonio con bienes comunesRopa y objetos personales que no sean de extraordinario valor, e instrumentos de trabajo (salvo que formen parte de un negocio común)

Ojo: lo adquirido durante el matrimonio se presume ganancial mientras no se pruebe que es de uno solo (art. 1361 CC). Guarda los justificantes de herencias, donaciones y ahorros previos a la boda.

Hipoteca antes del matrimonio: cómo se reparte la casa

Es el caso más habitual y el que más dudas genera. Si uno de los dos compró la vivienda antes de casarse, pagó una entrada y siguió pagando la hipoteca durante el matrimonio con las nóminas o la cuenta común, y esa casa fue la vivienda familiar, el art. 1357.2 CC remite al art. 1354: la vivienda pertenece en proindiviso a la sociedad y al comprador, en proporción al valor de lo que pagó cada uno.

El Tribunal Supremo trata las cuotas del préstamo como pagos aplazados del precio (entre otras, STS de 7 de junio de 1996, 465/2016 y 619/2024). Por eso la cuota ganancial es:

Parte ganancial = capital amortizado durante el matrimonio ÷ precio de compra

La entrada, el capital amortizado antes de la boda y el capital que aún queda pendiente son la parte privativa del comprador, que también sigue siendo el deudor de lo pendiente. Esos porcentajes se aplican al valor actual de la vivienda.

Ejemplo. Precio 200.000 €; entrada 40.000 €; capital amortizado antes de la boda 10.000 €; capital pagado durante el matrimonio 50.000 €; quedan 100.000 €. La parte ganancial es 50.000 ÷ 200.000 = 25 %. Si hoy la casa vale 300.000 €, la parte ganancial vale 75.000 € y a cada cónyuge le corresponden 37.500 €. Si el comprador se queda la casa, paga 37.500 € al otro (más o menos, según el resto del inventario).

Contamos solo el capital, no los intereses. Hay Audiencias que suman también los intereses y el Supremo ha dejado expresamente la cuestión sin resolver (STS 377/2026, que extiende el criterio a los préstamos personales). Si la casa no fue la vivienda familiar (por ejemplo, una segunda residencia), sigue siendo privativa del comprador y la sociedad solo recupera el dinero común pagado, actualizado (arts. 1357.1 y 1358 CC).

Reembolsos: el dinero que se mezcló

  • Dinero privativo en algo común. Si pusiste una herencia o ahorros de antes de la boda en la casa común o en gastos de la familia, la sociedad te lo debe (arts. 1364 y 1398.3.ª CC), aunque no lo reservaras al comprar (STS de Pleno 295/2019).
  • Dinero común en algo privativo. Si con dinero común se pagaron deudas privativas, la hipoteca o las reformas del piso heredado de uno, ese cónyuge se lo debe a la sociedad (arts. 1358, 1373 y 1397.3.º CC).

Ambos se devuelven actualizados al momento de la liquidación (art. 1358 CC). El Supremo admite actualizar con el IPC (STS 224/2022). La calculadora te pide la cifra ya actualizada.

Quién se queda la vivienda y la compensación

El art. 1406 CC da derecho preferente a quedarse los bienes de uso personal, la explotación que uno gestiona y el local profesional, pero la vivienda solo en caso de muerte, no en un divorcio. Lo normal es pactar que uno se la quede y pague al otro la diferencia en dinero (arts. 1062 y 1410 CC); si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir la venta. Recuerda que el uso de la vivienda que el juez atribuye en el divorcio no cambia la propiedad.

Separación de bienes y regímenes forales

El régimen depende de la vecindad civil que teníais al casaros, no de dónde vivís ahora (arts. 9.2, 14 y 16.3 CC):

  • Cataluña (art. 231-10 del Código Civil catalán) y Baleares (Compilación balear): separación de bienes. No hay gananciales.
  • Comunitat Valenciana: la Ley 10/2007 impuso la separación de bienes. La STC 82/2016 la anuló, pero los matrimonios celebrados mientras estuvo en vigor (de 2008 al 31-05-2016) siguen con separación. Fuera de ese periodo, gananciales.
  • Aragón: consorcio conyugal (Código del Derecho Foral de Aragón, art. 193). Navarra: sociedad de conquistas (Fuero Nuevo, ley 87). Bizkaia aforada: comunicación foral de bienes (Ley 5/2015, arts. 127 y 145). Son regímenes parecidos, pero con reglas propias: la calculadora solo da una referencia.
  • Galicia y el resto del País Vasco: sociedad de gananciales.

Impuestos

Adjudicar los bienes a cada cónyuge en pago de su haber de gananciales está exento del ITP y AJD (art. 45.I.B.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993). Los excesos de adjudicación compensados en dinero son otra cosa: según la Dirección General de Tributos no tributan por Transmisiones Patrimoniales si son inevitables, como al adjudicar a uno la vivienda indivisible (V0826-17), aunque pueden pagar AJD si se formalizan en escritura (V2935-20). En el IRPF, disolver la sociedad no genera ganancia patrimonial si cada uno recibe su parte (art. 33.2.b de la Ley 35/2006), y no se actualizan los valores de adquisición.

Limitaciones

El resultado es orientativo. No sustituye al inventario ni a la escritura o resolución judicial de liquidación. Depende de que cada bien esté bien clasificado, de su valoración y de que podáis probar cada aportación. No calcula los pagos de hipoteca hechos después de la ruptura, la valoración de empresas ni los regímenes forales en detalle. Si tenéis hijos, calcula también la pensión de alimentos. Más detalles en la página de metodología y fuentes.

Fuentes: Código Civil (BOE-A-1889-4763), arts. 9, 14, 16, 1062, 1316, 1344-1410 y 1435; ver en el BOE.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación de gananciales

¿Qué es la liquidación de gananciales?

Es el reparto de los bienes y deudas comunes cuando termina la sociedad de gananciales, por ejemplo con el divorcio o la separación (art. 1392 CC). Se hace un inventario con el activo y el pasivo (arts. 1396 a 1398), se pagan las deudas y los reembolsos (arts. 1399 y 1403) y lo que queda se divide por mitad (art. 1404).

¿Cómo se reparte la casa en un divorcio?

Depende de cuándo y cómo se pagó. Si se compró durante el matrimonio con dinero común es ganancial y se reparte al 50 %. Si uno la compró antes de casarse y la hipoteca se siguió pagando con dinero común, y fue la vivienda familiar, pertenece en parte a la sociedad y en parte a quien la compró, en proporción a lo que pagó cada uno (arts. 1354 y 1357.2 CC). Si es herencia o donación, es privativa, aunque la sociedad puede tener derecho a recuperar el dinero común invertido en ella.

Compré el piso antes de casarme con hipoteca: ¿qué parte es de mi pareja?

La sociedad de gananciales es dueña del porcentaje que se pagó con dinero común: el capital amortizado durante el matrimonio dividido por el precio de compra. Ese porcentaje se aplica al valor actual de la vivienda y se reparte por mitad, así que a tu pareja le corresponde la mitad de esa parte. El resto (entrada, cuotas anteriores a la boda y capital pendiente) sigue siendo tuyo. Así lo aplica el Tribunal Supremo desde hace décadas (por ejemplo, STS 7-6-1996, 465/2016 y 619/2024).

¿Se cuentan los intereses de la hipoteca?

La calculadora cuenta solo el capital, porque el art. 1354 CC reparte según las aportaciones al precio y el Reglamento Hipotecario habla de pagos a cuenta del precio aplazado. Hay Audiencias Provinciales que también suman los intereses, y el Tribunal Supremo ha dicho expresamente que no ha resuelto esa cuestión (STS 377/2026). Si en tu caso los intereses son importantes, consúltalo con un abogado.

¿Tengo derecho a quedarme con la vivienda?

En la liquidación por divorcio no hay un derecho legal a quedarse la vivienda: la atribución preferente del art. 1406.4.º CC solo existe por muerte del otro cónyuge. Se adjudica por acuerdo y, como la vivienda es indivisible, a uno de los dos, que paga al otro el exceso en dinero (arts. 1062 y 1410 CC). Si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir su venta. El uso de la vivienda familiar que se atribuye en la sentencia de divorcio es otra cosa: no cambia quién es el dueño.

Puse dinero de una herencia en la casa común: ¿lo recupero?

Sí. Quien aporta dinero privativo para comprar o pagar un bien ganancial tiene derecho a que se le reembolse en la liquidación, actualizado a su valor actual, aunque no hiciera ninguna reserva al comprar (STS de Pleno 295/2019, arts. 1358 y 1398.3.ª CC). Los tribunales suelen actualizarlo con el IPC (STS 224/2022). Necesitarás probar el origen del dinero.

¿Qué pasa con las deudas en la liquidación de gananciales?

Las deudas de la sociedad (las contraídas para la familia o para bienes comunes, arts. 1362 y 1365 CC) se pagan antes de repartir. Las deudas privativas siguen siendo de quien las contrajo (art. 1373). Aunque en el convenio uno asuma una deuda común, el banco puede seguir reclamando a los dos si los dos firmaron el préstamo; quien pague de más puede reclamárselo al otro (art. 1401 CC).

¿Y si estamos en separación de bienes o en Cataluña?

Con separación de bienes no hay gananciales: cada uno conserva lo suyo y solo se reparten los bienes en copropiedad. Es el régimen por defecto en Cataluña y Baleares, y en la Comunitat Valenciana para quienes se casaron con vecindad valenciana entre 2008 y el 31-05-2016. Aragón, Navarra y la parte aforada de Bizkaia tienen regímenes propios; para ellos la calculadora solo da una referencia.

¿Hay que pagar impuestos al liquidar los gananciales?

Las adjudicaciones a cada cónyuge en pago de su haber están exentas de ITP y AJD (art. 45.I.B.3 del Texto Refundido del ITPAJD). Si a uno se le adjudica más de lo que le corresponde y compensa al otro en dinero, el exceso puede tributar: según Hacienda, no tributa en Transmisiones si es inevitable porque el bien es indivisible (art. 1062 CC; DGT V0826-17), pero puede pagar AJD si se hace en escritura (DGT V2935-20). En el IRPF no hay ganancia si cada uno recibe su parte (art. 33.2.b LIRPF).