Cómo funciona la liquidación de gananciales
Sin capitulaciones matrimoniales, el régimen legal en el derecho común es la sociedad de gananciales (art. 1316 CC): las ganancias de los dos durante el matrimonio son comunes y se reparten por mitad al disolverse (art. 1344). El divorcio o la separación la disuelven (art. 1392) y hay que liquidarla en cuatro pasos:
- Inventario del activo (art. 1397 CC). Todos los bienes gananciales a su valor actual y los créditos de la sociedad contra cada cónyuge, por ejemplo cuando se pagó con dinero común una deuda privativa.
- Inventario del pasivo (art. 1398 CC). Las deudas pendientes de la sociedad y lo que la sociedad debe a cada cónyuge por el dinero privativo que invirtió en ella, actualizado a hoy (art. 1358).
- Pago de deudas y reembolsos. Primero las deudas (art. 1399) y después los reembolsos a los cónyuges, hasta donde alcance el caudal (art. 1403).
- Reparto del remanente por mitad (art. 1404 CC). Cada uno recibe bienes por el valor de su mitad. Si uno se lleva más, por ejemplo la vivienda, compensa al otro en dinero (arts. 1062 y 1410).
Qué es ganancial y qué es privativo
| Gananciales (art. 1347 CC) | Privativos (art. 1346 CC) |
|---|---|
| Sueldos y rendimientos del trabajo de los dos | Lo que cada uno tenía antes de casarse |
| Rentas e intereses de bienes comunes y privativos | Herencias y donaciones recibidas por uno solo |
| Lo comprado con dinero común durante el matrimonio | Lo comprado con dinero privativo o a cambio de bienes privativos |
| Las empresas fundadas durante el matrimonio con bienes comunes | Ropa y objetos personales que no sean de extraordinario valor, e instrumentos de trabajo (salvo que formen parte de un negocio común) |
Ojo: lo adquirido durante el matrimonio se presume ganancial mientras no se pruebe que es de uno solo (art. 1361 CC). Guarda los justificantes de herencias, donaciones y ahorros previos a la boda.
Hipoteca antes del matrimonio: cómo se reparte la casa
Es el caso más habitual y el que más dudas genera. Si uno de los dos compró la vivienda antes de casarse, pagó una entrada y siguió pagando la hipoteca durante el matrimonio con las nóminas o la cuenta común, y esa casa fue la vivienda familiar, el art. 1357.2 CC remite al art. 1354: la vivienda pertenece en proindiviso a la sociedad y al comprador, en proporción al valor de lo que pagó cada uno.
El Tribunal Supremo trata las cuotas del préstamo como pagos aplazados del precio (entre otras, STS de 7 de junio de 1996, 465/2016 y 619/2024). Por eso la cuota ganancial es:
Parte ganancial = capital amortizado durante el matrimonio ÷ precio de compra
La entrada, el capital amortizado antes de la boda y el capital que aún queda pendiente son la parte privativa del comprador, que también sigue siendo el deudor de lo pendiente. Esos porcentajes se aplican al valor actual de la vivienda.
Ejemplo. Precio 200.000 €; entrada 40.000 €; capital amortizado antes de la boda 10.000 €; capital pagado durante el matrimonio 50.000 €; quedan 100.000 €. La parte ganancial es 50.000 ÷ 200.000 = 25 %. Si hoy la casa vale 300.000 €, la parte ganancial vale 75.000 € y a cada cónyuge le corresponden 37.500 €. Si el comprador se queda la casa, paga 37.500 € al otro (más o menos, según el resto del inventario).
Contamos solo el capital, no los intereses. Hay Audiencias que suman también los intereses y el Supremo ha dejado expresamente la cuestión sin resolver (STS 377/2026, que extiende el criterio a los préstamos personales). Si la casa no fue la vivienda familiar (por ejemplo, una segunda residencia), sigue siendo privativa del comprador y la sociedad solo recupera el dinero común pagado, actualizado (arts. 1357.1 y 1358 CC).
Reembolsos: el dinero que se mezcló
- Dinero privativo en algo común. Si pusiste una herencia o ahorros de antes de la boda en la casa común o en gastos de la familia, la sociedad te lo debe (arts. 1364 y 1398.3.ª CC), aunque no lo reservaras al comprar (STS de Pleno 295/2019).
- Dinero común en algo privativo. Si con dinero común se pagaron deudas privativas, la hipoteca o las reformas del piso heredado de uno, ese cónyuge se lo debe a la sociedad (arts. 1358, 1373 y 1397.3.º CC).
Ambos se devuelven actualizados al momento de la liquidación (art. 1358 CC). El Supremo admite actualizar con el IPC (STS 224/2022). La calculadora te pide la cifra ya actualizada.
Quién se queda la vivienda y la compensación
El art. 1406 CC da derecho preferente a quedarse los bienes de uso personal, la explotación que uno gestiona y el local profesional, pero la vivienda solo en caso de muerte, no en un divorcio. Lo normal es pactar que uno se la quede y pague al otro la diferencia en dinero (arts. 1062 y 1410 CC); si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir la venta. Recuerda que el uso de la vivienda que el juez atribuye en el divorcio no cambia la propiedad.
Separación de bienes y regímenes forales
El régimen depende de la vecindad civil que teníais al casaros, no de dónde vivís ahora (arts. 9.2, 14 y 16.3 CC):
- Cataluña (art. 231-10 del Código Civil catalán) y Baleares (Compilación balear): separación de bienes. No hay gananciales.
- Comunitat Valenciana: la Ley 10/2007 impuso la separación de bienes. La STC 82/2016 la anuló, pero los matrimonios celebrados mientras estuvo en vigor (de 2008 al 31-05-2016) siguen con separación. Fuera de ese periodo, gananciales.
- Aragón: consorcio conyugal (Código del Derecho Foral de Aragón, art. 193). Navarra: sociedad de conquistas (Fuero Nuevo, ley 87). Bizkaia aforada: comunicación foral de bienes (Ley 5/2015, arts. 127 y 145). Son regímenes parecidos, pero con reglas propias: la calculadora solo da una referencia.
- Galicia y el resto del País Vasco: sociedad de gananciales.
Impuestos
Adjudicar los bienes a cada cónyuge en pago de su haber de gananciales está exento del ITP y AJD (art. 45.I.B.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993). Los excesos de adjudicación compensados en dinero son otra cosa: según la Dirección General de Tributos no tributan por Transmisiones Patrimoniales si son inevitables, como al adjudicar a uno la vivienda indivisible (V0826-17), aunque pueden pagar AJD si se formalizan en escritura (V2935-20). En el IRPF, disolver la sociedad no genera ganancia patrimonial si cada uno recibe su parte (art. 33.2.b de la Ley 35/2006), y no se actualizan los valores de adquisición.
Limitaciones
El resultado es orientativo. No sustituye al inventario ni a la escritura o resolución judicial de liquidación. Depende de que cada bien esté bien clasificado, de su valoración y de que podáis probar cada aportación. No calcula los pagos de hipoteca hechos después de la ruptura, la valoración de empresas ni los regímenes forales en detalle. Si tenéis hijos, calcula también la pensión de alimentos. Más detalles en la página de metodología y fuentes.
Fuentes: Código Civil (BOE-A-1889-4763), arts. 9, 14, 16, 1062, 1316, 1344-1410 y 1435; ver en el BOE.